| TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS | ||
| ORGANISMO | TRÁMITE | OBSERVACIONES |
| Registro Mercantil Central | Obtener la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de tres meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de tres meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de seis meses. | Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil En la actualidad el Registro cobra 22 euros por la certificación, salvo que se solicite el pago contra reembolso |
| Banco o caja | Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía. | En el caso de las Sociedades Limitadas, el mínimo a desembolsar es: 3.005,06 euros. |
| Notaría | Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deben unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para, que ante notario, se firme la escritura de constitución. | En una semana aproximadamente se obtiene la escritura y las copias simples. El coste depende del Notario, pero aproximadamente entre 375 y 400 euros. |
| Hacienda | Solicitud de CIF provisional. Con la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda del Modelo 036. Se adjunta original y copia de la escritura, copia DNI representante. En ese momento se puede comunicar el inicio de la actividad, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. | Hay que presentar una copia de escritura que se quedarán ellos y la original que nos devuelven. Este trámite no tiene coste. |
| Comunidad Autónoma: Tributos | Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 la escritura de constitución original y una copia simple de la misma, fotocopia del DNI del administrador y fotocopia de la tarjeta del CIF. 1
1 En casi todas las Delegaciones de Hacienda, primero se solicita en CIF en Hacienda Estatal y luego se presenta en Hacienda Autonómica. En Málaga, primero se va a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta y luego a Hacienda Estatal.
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La cantidad que tenemos que pagar será el 1% de la cifra que hayamos fijado como capital social. |
| Registro Mercantil Provincial | Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial. Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Registrador pueda conocer el número del CIF. | Normalmente se entrega una cantidad como provisión de fondos que varía según provincias (180.00 € en Málaga). Pasados unos 25 días se comunica la inscripción, hay que abonar al Registro lo que indique y podemos llevarnos la escritura. |
| Hacienda | Solicitud de CIF definitivo. Con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad, hemos de presentar en Hacienda la declaración de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ahora se realiza todo en el modelo 036. Se necesitan los metros y la referencia catastral del local donde se va a desarrollar la actividad |
Si con anterioridad habíamos señalado la opción de inicio previo de las actividades, ahora tendremos que señalar todo lo referente a la situación fiscal de la sociedad, régimen de IVA, posibles exenciones de IAE, IS y tipos de rendimientos que la sociedad va a satisfacer...etc. Este trámite no tiene coste. |
| Seguridad Social | Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar original y fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, modelo 036 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad. También habrá que aportar el documento de asociación a la Mutua para la cobertura de contingencias comunes y profesionales. |
Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios. Este trámite no tiene coste. |
| INEM | El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores vía telemática, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles. | No tiene coste. |
| Centro de la Comunidad Autónoma | Realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Cuando la empresa desempeñe actividades relacionadas con el sector de la construcción habrá que presentar un Plan Seguridad y Salud en el Trabajo. Si se realizan actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se aportará un Proyecto Técnico y Memoria Descriptiva de la Actividad. |
La comunicación de apertura, salvo que se trate de obras, se realiza en el Centro de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tratándose de obras la comunicación de apertura deberá realizarse en el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Este trámite no tiene coste. |
| Inspección Provincial de Trabajo | Diligenciar el Libro de Visitas | No suele tener coste. |
| Prevención de Riesgos Laborales | Es obligatorio llevar a cabo un plan de prevención que incluya la Vigilancia de la Salud y la Prevención de Riesgos. | Opciones:
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| Protección de datos de carácter personal | Es obligatorio implantar la política de protección de datos, que incluye la inscripcción de ficheros ante la Agencia española de protección de datos y la redacción de un Documento de Seguridad | Opciones:
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