En este apartado intentamos no solo ofrecerte una visión de la personalidad jurídica del AUTÓNOMO como una posibilidad más a la hora de poner en marcha tu negocio, si no también de convertirse en lugar de encuentro para todos aquellos autónomos que tengan necesidad de información, asesoramiento,...
TRÁMITES OBLIGATORIOS
- Alta en la Declaración Censal (modelo 036)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
- Alta en el Régimen de Autónomos
- Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados.
- Comunicación y Apertura del Centro de Trabajo.
- Solicitud del Libro de Visitas
- Licencia de Apertura.
- Licencia de Obras.
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.
HACIENDA: AGENCIA TRIBUTARIA
1. Declaración censal
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Los documentos necesarios son el Modelo oficial 036 y el NIF que deberán presentarse antes del inicio de la actividad en la Administración de Hacienda o en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Deberá pagarse en el plazo de 10 días hábiles antes del comienzo de la actividad.
TESORERÍA SEGURIDAD SOCIAL
3. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo.
La documentación necesaria es el modelo TA, original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante y certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
El plazo para cumplir este requisito es dentro de los
30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
El lugar de presentación es la Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
4. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social asigna al empresario
un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español.
La Documentación necesaria es el modelo oficial de solicitud, original y copia del alta en el IAE, fotocopia de alta en el RETA, fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.
El Plazo de presentación es
antes de que el trabajador comience su actividad.
El lugar de presentación es la Administración de
la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
5. Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados
El empresario individual tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, asignándosele a cada uno de ellos un número identificativo permanente, valido para toda su vida laboral.
La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresan a su servicio. Se debe comunicar el alta de nuevos trabajadores mediante el documento TA-2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
6. Comunicación de Apertura del centro de trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El plazo para cumplir con este trámite es de
30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad y se realizará en
la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
7. Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo y antes de empezar la actividad. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Se Debe diligenciar en
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
AYUNTAMIENTOS:
8. Licencia de Apertura.
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Los Documentos a presentar son el modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local.
El plazo de presentación debe ser antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar
dentro de los 6 meses siguientes.
9. Licencia de obras.
Sólo es necesario si se van a
realizar obras en un local, nave o establecimiento.
Puede ser de
dos tipos:
- Licencia de obras menores.
- Licencia de obras mayores.
Los documentos a presentar son:
- Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal
- Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado
El plazo de presentación debe ser con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente.
Aparte de estos trámites generales, existen otros específicos que dependerán del tipo de actividad que se emprende en cada negocio.